En el Gobierno del presidente Alejandro Toledo se promulgó la Ley N° 28493 que entre otras cosas establecía el correo electrónico comercial considerado ilegal:
Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
- Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
- Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
- Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
- Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Encontrara mayor información en: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/antispam/ley-antispam-peruana.html